30 de noviembre de 2010

Problematica actual del adulto mayor

En principio porque el contenido del articulo 7 numeral 1 es claro al establecer que         EN BASE A LA LEY 16O “LEY QUE CONCEDE BENEFICIOS ADICIONALES A LAS PERSONAS JUBILADAS, TODA PERSONA PENSIONADA POR EL INSS TENDRA UN DESCUENTO DEL 50% EN EL PAGO POR SERVICIOS DE ENERGIA ELECTRICA”.

Como Organización nos atrevemos a decir que actualmente no existe una contradicción de Leyes  según el enfoque que le han dado a esta problemática social algunas organizaciones del país sin un previo análisis al entorno social, jurídico y político que no proporciona solución alguna a esta problemática que hoy en día enfrentamos los Nicaragüenses.

De existir cierta contradicción partiremos que no sería una dicotomía de la Ley, sino más bien seria a nivel de intereses capitales de algunos gremios sociales.
Lo que si es una realidad es el enorme error cometido por nuestro  padres “Nuestros queridos Diputados” de la patria en el ejercicio de sus funciones al no prever las consecuencias que representaría la aprobación de una nueva ley que estableciera en su contenido mismo mayores y mejores beneficios a los Adultos mayores con gran repercusión y económica del país.

Los derechos consignados a las personas pensionadas en la Ley 720 Ley del Adulto Mayor debe prevalecer sobre alguna otra ley
La pregunta del millón seria: ¿Quien pagara los platos rotos de nuestros queridos diputados? La respuesta es sencilla el Estado.

Pero ¿A través de cómo? A través de un ajuste a lo previsto y pronto discutido en plenario por la Asamblea Nacional “Ley de Presupuesto General de la Republica del año 2011”
Algunas posturas adoptadas como la del INE vienen a despojar y dejar desamparado a los pensionados de sus derechos asistidos, creemos que deberían de prevalecer disposiciones y principios legales que han sido omitido y que nos la legislación civil prevé y permiten  dilucidar esta controversia en casos de existir dos leyes que regulan un mismo asunto en sentido que será tomada en cuenta y aplicada la Ley que de un mayor y mejor derecho haciendo su efectivo cumplimiento en un plazo no mayor de 30 días después de publicada.

El Estado tiene una gran responsabilidad al respecto, su actuar debe ser pronto y satisfactorio con el fin de resolver del conflicto presentado velando siempre por el derecho de los pensionados con base a lo establecido en los artículos 77, 61 y 27 de nuestra constitución política y demás leyes pertinentes  y como en  materia penal se contempla aplicar el famoso principio In dubio pro reo en un in dubio Adulto Mayor, aplicar la ley que beneficie en lo general al adulto mayor en el caso de que se quiera seguir viendo esta problemática como un roce de leyes que a como ya mencionábamos no existe.

Por otro lado tenemos al CONAM  ó Consejo Nacional del Adulto Mayor, cuya razón de ser de debe en principio a velar por los intereses del Adulto mayor según art. 13 de la Ley del Adulto mayor y art. 15 numeral 1 de las atribuciones del CONAM.
El CONAM debe jugar una posición de garante de los derechos de los pensionados sin ser partidario a algún tipo de interés en particular,  se le debe dar espacio para que se constituya como  entidad competente que formule y proponga políticas orientadas a brindar una alternativa solución a la demanda de los pensionados según lo establecido en el REGLAMENTO DE LA LEY DEL ADULTO MAYOR DECRETO No. 51-2010, Aprobado el 11 de Agosto de este año  y publicado en la en La Gaceta No. 171 del 2010.
Esta problemática  que denuncian personas de la tercera edad con  respecto a violación y reivindicación de sus derechos como Adultos mayores y pensionados, es sin duda una problemática que impacta y trasciende las distintas fronteras de los sectores sociales al tratarse de una temática de Interés social y orden publico.

Además debemos de estar consientes que los tiempos han cambiado y la realidad social no es la misma que la vivida hace 17 años y la LEY No. 160 QUE CONCEDE BENEFICIOS ADICIONALES A LAS PERSONA JUBILADAS del 09 de Junio de 1993  no atiende a las necesidades actuales vividas por el  adulto mayor presente, pues el costo de la vida es mas caro, la canastas básica asciende a  un costo total de 8,718.00 córdobas   y el   salario mínimo nicaragüense que es de 2,634.88 córdobas, recordemos que los pensionados son personas que están fuera del mundo laboral y la pensión que estos reciben depende de lo que ellos hayan cotizado en su momento.

Nosotros como organización hacemos un llamado a todas las distintas organizaciones sociales del país a ser parte de esta problemática que actualmente atraviesa un sector social del cual seremos parte el día de mañana, pero de una manera responsable sin partidarizar nuestras acciones y sin pretender figurar en los medios, las organizaciones debemos no solo apoyar sino que también orientar y proponer acciones encaminadas a defender un derecho demandado de naturaleza social y de orden publico, demandar y exigir al Estado que vele por el derecho de los pensionados, que prevalezca en principio todos y cada uno de los derechos consignado e la Ley 720 ley del Adulto mayor, exigir de igual manera al INE dar pase a las demandas de los pensionados de conformidad a lo establecido en las Leyes sin prestación a juego alguno.




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