31 de enero de 2011

NOS URGE UNA NUEVA LEY DE CONSUMIDORES

Consideración:
¿Dónde está la Inconstitucionalidad Aducida?

La inconstitucionalidad alegada por la parte recurrente, no existe, Pues en ningún momento se contrapuesto un derecho establecido en una ley de carácter General y Especifica tal es el caso de la Ley 290 y Ley 182, sobre nuestra carta magna, pues en ningún momento ambas contradicen su contenido.

Si bien es cierto la Ley 290 no establece en el marco de lo general de manera enumerada y especifica atribución del MIFIC de resolver sobre asuntos de Energía Eléctrica, Tal atribución se viene a establecer en una ley de carácter específico.

Un asunto de Poder y Autoridad

La problemática vivida hoy en día de competencias entre dos instituciones para resolver los asuntos de energía eléctrica apuntan a intereses de poder y autoritarismo en donde son se ha tenido en cuenta que el único y oficialmente perjudicado es el consumidor, sus intereses como  tal y derechos en particular.

La solución:

No es a través de una sentencia que se tiene que dilucidar, este tipo de controversia suscitada, controversia que no existe pero se ha generado por intereses en juego, pues si estaríamos en ese sentido hablando de inconstitucionalidad y transgresión a la constitución y demás leyes al restar competencia a una institución a través de una simple sentencia.
Lo ideal sería que aprobar prontamente una Nueva ley de Defensa y Promoción a los derechos de los consumidores y Usuarios que de manera satisfactoria proteja nuestros derechos e intereses, Propuesta que ha sido presentada a la Asamblea Nacional por el MCA en atención y compromiso social.
Pues no sería una simple reforma a la Ley 182 y al capítulo XIII, de su reglamento, en lo especial al artículo 93 que se daría respuesta a esta problemática vivida, porque se resolvería un problema de competencia pero seguiría siendo ineficiente por no ajustarse a la realidad social en la que vivimos todos los nicaragüenses.

 Todo esto mencionado lo hablamos con la siguiente base jurídica:

Reglamento a la Ley 182

Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá; como:

a)
La Ley: La Ley No. 182, Ley de Defensa de los Consumidores.
b) El Ministerio: Es el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, que de acuerdo a la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, sustituyó al Ministerio de Economía y Desarrollo de que habla la Ley 182, facultado por la misma para conocer en materia de Derechos del Consumidor.
c) La Dirección o DDC: Es la Dirección de Defensa del Consumidor, en el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.
CAPÍTULO III
DEL ORGANO DE APLICACION DE LA LEY E
INSTANCIA CONSULTIVA

Artículo 4.- La Dirección de Defensa del Consumidor. DDC, creada en virtud de la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y del Artículo 115 de su Reglamento, será la instancia del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, encargada de velar y hacer cumplir lo estatuido en la Ley 182 y en el presente Reglamento.
Artículo 5.- Para la eficiente aplicación de la Ley y de conformidad con la ley y el Artículo 6 de la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, el Ministerio solicitará la colaboración de los Gobiernos Municipales y otras instituciones del Poder Ejecutivo, cuyo ámbito de competencia esté vinculado a la promoción y defensa de los derechos del consumidor.
Artículo 6.- Son funciones de la DDC, además de las establecidas en el Artículo 115 del Reglamento de la Ley 290, las siguientes:
a) Elaborar propuestas de Políticas y programas de trabajo anuales para el logro de sus objetivos.
b) Vigilar y hacer cumplir la Ley 182 y el presente Reglamento.
c) Establecer un Registro de las asociaciones de consumidores sin fines de lucro, así como controlar la ejecución de los fondos que otorgue el Ministerio, conforme el Artículo 40 de la Ley.
d) Conocer y resolver de las demandas y denuncias que interpongan los consumidores en contra de los proveedores de servicios, aplicando sanciones, cuando corresponda.
e) Promover entre las partes un advenimiento a través del procedimiento establecido en el Capítulo IV del presente Reglamento.
f) Establecer relaciones con la representación de los consumidores y darle cumplimiento a lo establecido en el Capítulo IX de la Ley 182.
g)Procurar el desarrollo e implementación de los programas de educación e información para beneficio de los Consumidores.
h) Realizar inspecciones a los proveedores a través de sus funcionarios debidamente acreditados. Estas inspecciones podrán ser realizadas de oficio, por queja o por denuncia de los consumidores.
i) Para efectos de resolver las causas que ante ésta se interpongan, la D.D.C. podrá auxiliarse de expertos para realizar peritajes.
j) Solicitar la colaboración de otras instituciones, para el desempeño de sus funciones.
k) Elaborar los procedimientos administrativos que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.
l) Recomendar nuevos instrumentos legales y administrativos que se consideren necesarios para mejorar la calidad de los bienes y servicios en el país.
m) Vigilar el cumplimiento del control de precios de aquellos productos de consumo básico, que por circunstancias excepcionales en virtud de la Ley estén sometidos a dicho control, tales como medicamento de consumo humano.
n)Todas las demás funciones complementarias para el logro de sus objetivos






Corte Suprema  de Justicia

EXP Nº 148-2006


CAPÍTULO XIII
DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS
O SERVICIOS PUBLICOS

Artículo 87.- Las Empresas que brindan servicios de acueductos y alcantarillado, energía eléctrica, correos y telecomunicaciones, transporte público urbano e interurbano, acuático y terrestre y en general todas las empresas públicas o privadas que presten servicios de esta naturaleza a los usuarios además de lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento, están obligadas a cumplir fielmente lo que establezca la ley de la materia.
Artículo 88.- Las tarifas a las que hace referencia el Artículo 14 de la Ley 182, deberán estar adecuadas a la clase de servicio recibido y conforme lo autorizado por el Ente regulador, debiendo exhibirse las mismas de forma visible y en términos sencillos para el consumidor, en los lugares en que dichos servicios son cancelados.
Las empresas prestadoras de servicios básicos, no podrán eludir o rechazar el reclamo del usuario, aún cuando el servicio o medidor no esté a su nombre y el consumidor demuestre, con el consecutivo de sus recibos cancelados, que es él quien hace los pagos mes a mes.
Los usuarios de los servicios de energía eléctrica y agua potable que por cualquier razón no estén de acuerdo con su facturación, podrán demandar un peritaje técnico independiente a costa del reclamante, ante la DDC, la que ante tal solicitud deberá de proceder dentro de las 48 horas siguientes a efectuar el nombramiento del perito.
Artículo 89.- La DDC participará con las instancias rectoras, en la revisión y actualización de las normas que garanticen al consumidor el derecho a recibir seguridad al hacer uso del transporte acuático, aéreo o terrestre; estas instancias no podrán establecer ningún acuerdo con los prestadores de este tipo de servicios, que vayan en contra de los derechos de los consumidores.
Artículo 90.- Cualquier usuario de estos servicios, tiene derecho a ser indemnizado en caso de sufrir daño o perjuicio en su derecho, su seguridad, y sus bienes, los cuales podrá reclamar directamente en la institución o empresa que le vendió el servicio y de recurrir, en caso de no ser atendido, a hacer uso del trámite administrativo ante la DDC, sin perjuicio de reclamar sus derechos en los tribunales comunes competentes.
Artículo 91.- Cualquier consumidor, residente dentro de la zona de operación de una de las empresas que suministran servicios básicos de agua, energía eléctrica y telecomunicaciones, está en el derecho de exigir que se le garantice el servicio. Así mismo, el proveedor deberá cumplir con sus obligaciones como prestatario de los mismos.
Artículo 92.- En los casos de existir solicitud de revisión de un usuario, por alteración de una factura o servicio deficiente de las empresas que los prestan, estas deberían atender dichas solicitudes, antes de iniciar la acción de suspensión del servicio en disputa. Presentado el reclamo por el consumidor, el proveedor de servicios públicos entregará al consumidor, la constancia correspondiente al reclamo.
Las empresas que brinden estos servicios básicos, no podrán condicionar la recepción del reclamo del usuario, al pago anticipado del valor de la factura reclamada o de un porcentaje de esta, u otras modalidades similares.
Artículo 93.- En casos de insatisfacción de los consumidores por los servicios recibidos de las empresas que prestan estos servicios básicos, podrán recurrir ante la misma empresa que los brinda, la cual revisará el caso conforme sus propios procedimientos. De ser el fallo adverso al consumidor, éste podrá interponer su reclamo ante el Ente Regulador de la empresa correspondiente, sin perjuicio de acudir ante la DDC.
Artículo 94.- Cuando los usuarios presenten retraso en la cancelación de su facturación, estas empresas no podrán suspender el servicio básico, sin haberle notificado por escrito, como mínimo quince días previo a la suspensión.

Ley 290 art. 22 no le da funciones para resolver denuncias pero si para promover los derechos de los consumidores al MIFIC.


7 de enero de 2011

SECRETOS DE UN EXCELENTE LIDERAZGO

Alejandro Magno (356 -323 a.C.), uno de los grandes genios militares de la historia, fue capaz de unir las diversas Ciudades-Estado griegas bajo su mando y conquistar todo el mundo conocido antes de cumplir los 33 años, a pesar de encontrarse en inferioridad numérica y de recursos.

Alejandro creó un objetivo, una meta común que unió a su ejército (luchar contra un enemigo mayor: Persia); pero antes de atacarlos frontalmente se aseguró de contar con las provisiones suficientes (conquistando Egipto), tomar sus puertos (inutilizando la flota persa), y ganarse el favor de los pueblos conquistados.

Hay varios secretos del liderazgo, que se pueden extraer de la vida de Alejandro y otros genios militares de la historia. Su visión estratégica ganó la guerra antes del primer combate. Pensaba en la campaña total y no en una batalla en particular.

Empresarialmente, lo primero es la visión global. Tener claro el objetivo crítico que queremos alcanzar, y comunicarlo claramente a su equipo. Priorice, concéntrese en las actividades críticas para el logro del objetivo. Evite pelear batallas que no aporten a sus objetivos.

Lo segundo es la pasión. Hay que amar lo que se hace y comprometerse plenamente con el objetivo que se busca. Pueden surgir dificultades en el camino (grandes o pequeñas). La clave es mantener la templanza y el buen humor aún en las circunstancias más difíciles. La pasión afecta e infecta; lastimosamente también el pesimismo. Evítelo.

Lidere con el ejemplo. Manténgase al frente de sus tropas . Igual que Aníbal Barca (el eterno rival de los ejércitos romanos), sea el primero en levantarse a la batalla y el último en retirarse. No pida a otros sacrificios que usted no estaría dispuesto a hacer.

Desarrolle su carisma y empatía. Todo parte de entender la frase del maestro de maestros, Paulo Freire: “Yo no puedo ser, si los otros no son”. Ningún líder triunfa solo. Aprenda a sincronizarse y a sentir, entender las emociones, intereses y preocupaciones de sus tropas (equipo).

Dosifique premios y castigos con sabiduría. Recompense a los equipos y personas que mejor se desempeñen y corte el mal de raíz lo antes posible.

Cuando corrige o retroalimenta a su personal, asegúrese de utilizar la crítica constructiva. Manéjese con respeto. Su objetivo es corregir las acciones equivocadas, no lastimar la integridad o sentimientos de las personas.

Pregunte y verifique primero antes de sacar conclusiones. También pregunte a la otra persona qué fue lo que entendió de lo que usted le dijo.

Haga lo más clara y simple posibles sus comunicaciones. Construya relaciones de largo plazo mediante una comunicación de doble vía. Dios nos dio dos oídos y una sola boca. Aprenda a escuchar activamente las palabras y los sentimientos detrás de sus palabras.

La información es poder. Solamente cercanía y buena comunicación con sus tropas y el terreno (su equipo de trabajo y sus clientes) pueden proporcionarle la valiosa información de lo que está ocurriendo en el campo de batalla empresarial y en su propia empresa.

Aprenda a conocerse y a conocer a los demás en sus sentimientos, emociones y reacciones. Comprométase plenamente con su misión y sincronice los sentimientos de su equipo con ese objetivo común.